Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de artes plásticas y de diseño pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:
a) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Los funcionarios docentes señalados en este artículo podrán también impartir enseñanzas de régimen general, en las condiciones y por el tiempo que se determinen.