Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de música y artes escénicas pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:
a) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas impartirá, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes a los grados elemental y medio de música y danza, las correspondientes de arte dramático y, excepcionalmente, aquellas materias de grado superior de música y danza que se determinen.
3. El Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas impartirá las enseñanzas correspondientes al grado superior de música y danza, y las correspondientes al grado superior en arte dramático, de acuerdo con sus especialidades.
4. Los funcionarios a que se refiere este artículo podrán impartir, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, las enseñanzas de régimen general.