Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de régimen general pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:
a) Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. En relación a las enseñanzas de régimen general, el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará sus funciones en la educación infantil y primaria. El Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. El Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará sus funciones en la formación profesional específica y, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato.