Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios docentes se agruparán en cuerpos en razón a las enseñanzas que impartan y nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos. Dentro de los cuerpos, en atención a las materias y áreas que se deriven de la ordenación académica, se adscribirán a las especialidades en las que se integren o a las que accedan en el correspondiente proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.