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Ley Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los cuerpos en que se ordena la función pública docente vasca pertenecerán a los siguientes grupos de clasificación:

a) Grupo «A». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Grupo «B». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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