Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cuerpos en que se ordena la función pública docente vasca pertenecerán a los siguientes grupos de clasificación:
a) Grupo «A». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Grupo «B». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.