Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202
Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Comisiones de trabajo son órganos especializados del Consejo de la Juventud para un mejor cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea general y de la Comisión permanente.