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Ley Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, designado por el Consejero, podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea general.

Asesores especializados, a iniciativa de la Comisión permanente, podrán asistir a las reuniones de cualquier órgano del Consejo de la Juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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