Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202
Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, designado por el Consejero, podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea general.
Asesores especializados, a iniciativa de la Comisión permanente, podrán asistir a las reuniones de cualquier órgano del Consejo de la Juventud.