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Ley Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las funciones de la Comisión permanente son las siguientes:

a) Coordinar todas las actividades del Consejo de la Juventud.

b) Emitir informes y dictámenes para la Asamblea general.

c) Preparar el orden del día y convocar la Asamblea general.

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general.

e) Preparar y presentar los presupuestos anuales para su aprobación a la Asamblea general.

f) Preparar y remitir con antelación a los miembros de la Asamblea general el programa e informe trimestral.

g) Promover la creación de los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud y encargarse de su coordinación, respetando su autonomía.

h) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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