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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-05.

Texto consolidado

1. Corresponden al Consell Executiu, a través del Departamento competente, las funciones y actividades relacionadas con la política general de montaña, así como la coordinación de las actuaciones de otros Departamentos de la Generalitat en el territorio de montaña.

2. Con este fin debe crearse en el seno del Departamento competente un órgano que tenga las siguientes funciones:

a) Elaborar técnicamente los planes comarcales de montaña y su revisión.

b) Participar en la gestión de los planes comarcales de montaña.

c) Preparar las directrices y las medidas necesarias a nivel comarcal y supracomarcal para la coordinación de las comarcas de montaña y de los servicios de la Generalitat que actúen en el territorio de montaña.

d) Promocionar, difundir y publicar informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relativas a la política de montaña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-05.

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