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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-22.

Texto consolidado

1. Adscrito al Departamento competente, debe constituirse el Consell General de Muntanya, que actuará como órgano de consulta y asesoramiento preceptivo en todas las cuestiones relacionadas con la política de montaña citadas en la presente Ley.

2. La composición del Consejo General de Montaña debe ser determinada por el Gobierno a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obres Públicas. En cualquier caso, en este Consejo debe haber representantes de la Administración local y de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad vinculados a las actuaciones de montaña.

3. El Consell Executiu debe precisar por decreto las normas de funcionamiento del Consell General de Muntanya y designar su presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-16713.

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