Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-05.
Texto consolidado
Corresponden al Consell Executiu de la Generalitat, en los términos expresados en esta Ley, las siguientes funciones:
a) Aprobar definitivamente los planes comarcales de montaña y sus revisiones.
b) Aprobar la declaración de zona de montaña.
c) Ejecutar y, en su caso, coordinar los diversos planes comarcales de montaña.
d) Elaborar, recoger y seguir la cartografía y los datos estadísticos de carácter demográfico y socio-económico de las comarcas y zonas de montaña.
e) Establecer directrices metodológicas mínimas, normas de elaboración generales y criterios básicos de contenido de los planes comarcales de montaña.
f) Establecer los sistemas de prioridades a que hace referencia el artículo 9.
g) Establecer la política de subvenciones a que hace referencia el artículo 11.
h) Todas las que por Ley le correspondan.