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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-05.

Texto consolidado

Corresponden al Consell Executiu de la Generalitat, en los términos expresados en esta Ley, las siguientes funciones:

a) Aprobar definitivamente los planes comarcales de montaña y sus revisiones.

b) Aprobar la declaración de zona de montaña.

c) Ejecutar y, en su caso, coordinar los diversos planes comarcales de montaña.

d) Elaborar, recoger y seguir la cartografía y los datos estadísticos de carácter demográfico y socio-económico de las comarcas y zonas de montaña.

e) Establecer directrices metodológicas mínimas, normas de elaboración generales y criterios básicos de contenido de los planes comarcales de montaña.

f) Establecer los sistemas de prioridades a que hace referencia el artículo 9.

g) Establecer la política de subvenciones a que hace referencia el artículo 11.

h) Todas las que por Ley le correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-05.

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