Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-09-21.
Texto consolidado
1. El Consell Executiu debe establecer una política de subvenciones en relación a las actuaciones en comarcas y en zonas de montaña de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año y tender a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las diversas comarcas y zonas de montaña.
2. Esta política de subvenciones podrá incluir un régimen de indemnizaciones compensatorias anuales por unidad de ganado adulto o hectárea a los agricultores de las zonas y comarcas de montaña que exploten un mínimo de superficie agrícola útil y que se comprometan a ejercer la actividad durante un mínimo de tiempo a partir del primer pago de la indemnización.
Se añade el apartado 2 por el art. único del Decreto Legislativo 3/1986, de 4 de agosto. Ref. DOGC-f-1986-90005.
Entendemos que numera el texto anterior como apartado 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-90005.