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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-09-21.

Texto consolidado

1. El Consell Executiu debe establecer una política de subvenciones en relación a las actuaciones en comarcas y en zonas de montaña de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año y tender a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las diversas comarcas y zonas de montaña.

2. Esta política de subvenciones podrá in­cluir un régimen de indemnizaciones compensatorias anuales por unidad de ganado adulto o hectárea a los agricultores de las zonas y co­marcas de montaña que exploten un mínimo de superficie agrícola útil y que se comprometan a ejercer la actividad durante un mínimo de tiempo a partir del primer pago de la indemnización.

Se añade el apartado 2 por el art. único del Decreto Legislativo 3/1986, de 4 de agosto. Ref. DOGC-f-1986-90005.

Entendemos que numera el texto anterior como apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-09-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-90005.

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