Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña. · BOE-A-1983-9111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-05.
Texto consolidado
La Generalitat, en el marco de sus competencias, puede constituir organismos que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en las comarcas y zonas de montaña. En la asignación de las inversiones un factor que debe tenerse en cuenta es su capacidad para generar nuevos puestos de trabajo.