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Ley Vigente

Artículo 13. Fomento del uso del suelo agrario.

Artículo 13 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones para el fomento del uso del suelo agrario conforme a los preceptos emanados de la disposición general descrita en el artículo 12:

a) Creación de un fondo de suelo agrario en cada territorio histórico.

b) Promoción de las cesiones voluntarias de suelo a los fondos de suelo agrario.

c) Protección especial del suelo de alto valor agrológico, conforme a lo que establezca el correspondiente plan de ordenación territorial sectorial.

d) Promoción de permuta de suelos agrarios.

e) Promoción de la mejora de la gestión agraria de los suelos agrarios de titularidad pública.

f) Promoción de la concentración parcelaria.

g) Cualesquiera otras para el fomento del uso apropiado del suelo agrario que se puedan determinar en lo sucesivo por las administraciones competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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