Artículo 12. Disposición general.
Artículo 12 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, coordinarán su actuación pública para promover un uso continuado y adecuado del suelo agrario ligado a la actividad agraria y acorde con las demandas de la sociedad, empleando para ello los instrumentos y medidas de intervención pública que resulten necesarios, todo ello conforme al marco de referencia vigente en cada momento para la ordenación del espacio rural vasco, y a lo dispuesto en esta ley.