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Ley Vigente

Artículo 11. Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 11 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco será requisito indispensable para tener acceso a las ayudas y medidas de fomento que se establezcan en el marco de la política agraria y alimentaria por parte de las administraciones vascas.

2. El registro estará constituido por los registros de explotaciones agrarias de cada uno de los territorios históricos, integrados en una misma base de datos gestionada por el departamento competente en materia agraria de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

3. Las diputaciones forales gestionarán y mantendrán actualizado el registro de explotaciones agrarias correspondiente a su territorio histórico, que contendrá, como mínimo, los datos identificativos de las personas titulares, cotitulares y responsables de la explotación y los datos generales de la misma.

4. El Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco diferenciará entre explotaciones agrarias prioritarias y el resto de explotaciones, conforme a la normativa vigente.

5. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de este registro, que incluirá los criterios preceptivos que rijan la inscripción de una explotación en el mismo y la gestión de la información que contenga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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