Artículo 13. De las bibliotecas.
Artículo 13 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.
Texto consolidado
1. Se consideran las bibliotecas públicas como centros esenciales de información y agentes culturales activos, garantes del acceso igualitario y democrático a la cultura.
2. La Xunta de Galicia articulará una política de promoción de las bibliotecas gallegas en orden a acercarlas y darlas a conocer a la ciudadanía. Promoverá, mediante las campañas adecuadas, la imagen de la biblioteca como institución indispensable para el acceso igualitario y democrático a la cultura.
3. Además de lo previsto en la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas, la Xunta de Galicia consignará anualmente, de un modo específico, las asignaciones presupuestarias para que las bibliotecas públicas y escolares puedan adquirir fondos bibliográficos y recursos técnicos que permitan mantener una colección actualizada, variada, equilibrada y de calidad en los diferentes tipos de soportes.
4. La Xunta de Galicia facilitará a las bibliotecas gallegas la información suficiente sobre novedades del libro gallego en los distintos tipos de soporte, así como de sus empresas distribuidoras.