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Ley Vigente

Artículo 13. De las bibliotecas.

Artículo 13 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Texto consolidado

1. Se consideran las bibliotecas públicas como centros esenciales de información y agentes culturales activos, garantes del acceso igualitario y democrático a la cultura.

2. La Xunta de Galicia articulará una política de promoción de las bibliotecas gallegas en orden a acercarlas y darlas a conocer a la ciudadanía. Promoverá, mediante las campañas adecuadas, la imagen de la biblioteca como institución indispensable para el acceso igualitario y democrático a la cultura.

3. Además de lo previsto en la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas, la Xunta de Galicia consignará anualmente, de un modo específico, las asignaciones presupuestarias para que las bibliotecas públicas y escolares puedan adquirir fondos bibliográficos y recursos técnicos que permitan mantener una colección actualizada, variada, equilibrada y de calidad en los diferentes tipos de soportes.

4. La Xunta de Galicia facilitará a las bibliotecas gallegas la información suficiente sobre novedades del libro gallego en los distintos tipos de soporte, así como de sus empresas distribuidoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

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