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Ley Vigente

Artículo 13. Estudios e investigaciones.

Artículo 13 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de estudio tienen por objeto el análisis de las situaciones de violencia de género en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la determinación de sus causas, de los medios necesarios para su evitación, del grado de sensibilización de la sociedad ante las mismas y de los medios necesarios para su erradicación.

2. Los resultados de los estudios e investigaciones se darán a conocer a la sociedad canaria para fomentar el conocimiento de las causas y de las medidas para la erradicación de la violencia de género. De manera especial, se pondrán en conocimiento de los profesionales, las instituciones y las asociaciones relacionadas con la materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, judicial y policial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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