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Ley Vigente

Artículo 12. Obligaciones de las empresas y organizaciones sindicales.

Artículo 12 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

Los responsables de las empresas, representantes de los trabajadores y organizaciones sindicales están obligados a comunicar a la Administración competente la existencia de situaciones acreditativas de violencia contra las mujeres, cualquiera que fuere su procedencia, especialmente en los casos de malos tratos y acoso sexual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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