Artículo 14. Divulgación.
Artículo 14 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
Las actuaciones de divulgación tienen por objeto poner en conocimiento de la sociedad, en general, y de los distintos sectores y agentes afectados, las situaciones de violencia de género concurrentes en el ámbito municipal, insular y de la Comunidad Autónoma, a los efectos de conseguir la concienciación y sensibilización de la sociedad sobre la realidad del problema y sus posibles soluciones.