Artículo 13. Acreditación.
Artículo 13 de la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. · BOE-A-2001-1617
Atención: Ley 16/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El impuesto se acredita el 31 de diciembre de cada año, salvo los casos de clausura del establecimiento, en que se acredita en la fecha de cierre.