Artículo 12. Período impositivo.
Artículo 12 de la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. · BOE-A-2001-1617
Atención: Ley 16/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2.
2. Cuando la apertura del establecimiento o la ampliación a que se refiere el artículo 4.4 se producen en una fecha posterior al 1 de enero, el período impositivo comprende desde la fecha de apertura del establecimiento o del espacio de ampliación hasta al 31 de diciembre del mismo año. En caso de clausura del establecimiento, el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.