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Ley Derogada

Artículo 12. Período impositivo.

Artículo 12 de la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. · BOE-A-2001-1617

Atención: Ley 16/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2.

2. Cuando la apertura del establecimiento o la ampliación a que se refiere el artículo 4.4 se producen en una fecha posterior al 1 de enero, el período impositivo comprende desde la fecha de apertura del establecimiento o del espacio de ampliación hasta al 31 de diciembre del mismo año. En caso de clausura del establecimiento, el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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