Artículo 13. Régimen jurídico.
Artículo 13 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470
Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto de Realojamiento e Integración Social se regirá por la presente Ley y por los preceptos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que le sean aplicables en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta última disposición.
2. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Instituto se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones administrativas que le resulten de aplicación, con excepción de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de adquisiciones, enajenaciones, permutas, arrendamientos, cesiones y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, el Instituto se regirá por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones que resulten aplicables en materia de vivienda.
4. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno del Instituto podrán ser objeto de recurso ordinario ante el titular de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.