Artículo 14. Hacienda.
Artículo 14 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470
Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Hacienda del Instituto de Realojamiento e Integración Social, que se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará formada por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los rendimientos, frutos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones, herencias, legados y donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, organismos, entidades y particulares.
d) Los ingresos efectivamente obtenidos en concepto de alquileres de aquellas viviendas gestionadas por el Instituto.
e) Las viviendas cedidas por la Comunidad de Madrid y otros organismos y entidades.
f) Los bienes adquiridos con presupuesto del Instituto.
g) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos de conformidad con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.
2. Dentro de los límites y procedimientos señalados por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables en esta materia a los entes públicos, el Instituto podrá emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública serán establecidas por el Gobierno de Madrid a propuesta del Consejero de Hacienda.