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Ley Derogada

Artículo 12. Estructura orgánica.

Artículo 12 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470

Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus funciones, al Instituto de Realojamiento e Integración Social se le dota de la siguiente estructura orgánica, bajo la dirección inmediata del Director Gerente:

a) La Secretaría General del Instituto, además de las que le corresponden en calidad de Secretario del Consejo de Administración, asume las funciones relativas a la gestión presupuestaria, contractual, en materia de personal y régimen interior del Instituto, así como, en general, todas las de naturaleza administrativa u organizativa que no estén atribuidas a otro órgano del Instituto.

b) El Área Social, que llevará a cabo las funciones referentes al trabajo social, la valoración de las solicitudes de vivienda, la comprobación e investigación de las circunstancias alegadas por los solicitantes, las propuestas de adjudicación de viviendas y el acompañamiento de la integración vecinal, así como la programación, los estudios y las investigaciones precisas y, en general, todas aquellas funciones de contenido social que no correspondan a otro órgano del Instituto.

c) El Área de Vivienda, que realizará las funciones de captación, valoración y adquisición de viviendas, mantenimiento de los barrios y las viviendas, gestión de los alquileres e inspección de la evolución del chabolismo y, en general, todas aquellas que correspondan al Instituto en materia de vivienda.

Téngase en cuenta que el Gobierno de Madrid podrá modificar esta regulación mediante Decreto, publicado únicamente por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según se establece en la disposición final 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-31.

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