Artículo 11. Personal al servicio del Instituto de Realojamiento e Integración Social.
Artículo 11 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470
Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal al servicio del Instituto estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido, respectivamente, a la legislación sobre funcionarios y al Derecho laboral.
2. De acuerdo con lo dispuesto por la legislación respectiva, en función de su cometido profesional y del puesto de trabajo desempeñado, los funcionarios de carrera de la Comunidad y el personal laboral dependiente de las distintas Consejerías o de organismos y entidades adscritos a la Comunidad, podrán ser adscritos al servicio del Instituto. Igualmente, los actuales trabajadores del Instituto podrán ser adscritos a estas Consejerías.