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Ley Derogada

Artículo 10. El Secretario del Consejo de Administración.

Artículo 10 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470

Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Secretario del Consejo de Administración es el Secretario general del Instituto, que será nombrado y, en su caso, cesado, por el Consejo de Administración a propuesta del Director-Gerente del Instituto.

2. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Asistir al Consejo con voz y sin voto y levantar acta de las reuniones.

c) Certificar todos los actos emanados de las distintas autoridades del Instituto.

d) Tramitar los expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Administración o a su Presidente, así como notificar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos órganos.

e) Tramitar los expedientes cuya resolución corresponda al Gobierno de Madrid, así como la ulterior notificación a los interesados de los Decretos y Acuerdos aprobados por dicho Consejo.

f) Asesorar y asistir a los órganos de gobierno en materia jurídica y administrativa.

g) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo con éste.

h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Instituto o por su Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-31.

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