Artículo 10. El Secretario del Consejo de Administración.
Artículo 10 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470
Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Secretario del Consejo de Administración es el Secretario general del Instituto, que será nombrado y, en su caso, cesado, por el Consejo de Administración a propuesta del Director-Gerente del Instituto.
2. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Asistir al Consejo con voz y sin voto y levantar acta de las reuniones.
c) Certificar todos los actos emanados de las distintas autoridades del Instituto.
d) Tramitar los expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Administración o a su Presidente, así como notificar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos órganos.
e) Tramitar los expedientes cuya resolución corresponda al Gobierno de Madrid, así como la ulterior notificación a los interesados de los Decretos y Acuerdos aprobados por dicho Consejo.
f) Asesorar y asistir a los órganos de gobierno en materia jurídica y administrativa.
g) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo con éste.
h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Instituto o por su Presidente.