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Ley Vigente

Artículo 13. Modificación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 13 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, se modifican los artículos 15, 18 y 25 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 15. Exención y no sujeción.

Uno. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».

Dos. Estarán exentos del pago de la tasa los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulta obligatoria de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio.

La exención no será aplicable a los anuncios publicados a instancia de los particulares ni a aquellos otros cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible a los particulares.»

«Artículo 18. Gestión, recaudación y afectación.

Uno. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

Dos. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.»

«Artículo 25. Gestión, recaudación y afectación.

Uno. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

Dos. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.»

Redactado el art. 15.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12536.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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