Artículo 12. Tasas por la prestación de servicios por la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 12 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Uno. Se crea la tasa por los Servicios de Inspección y Control de la Marina Mercante, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Esta tasa se regirá por el presente artículo y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración competente en materia de seguridad marítima, de los servicios y actuaciones inherentes a la emisión de los certificados exigidos por los Convenios internacionales que han sido ratificados por el gobierno español, así como las actividades en materia de inspección marítima definidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y que se concretan en el presente artículo.
Tres. El devengo de la tasa nace en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible de la misma.
No obstante, en aquellos supuestos en que el servicio o la actuación que constituye el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, la obligación del pago de aquélla nacerá en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Cinco. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, bien en forma de autoliquidación o de acuerdo con la liquidación que le será presentada por la Administración, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La tasa a satisfacer por la prestación de los servicios o actividades relacionados en los números 15, 17, 18, 31, 36 y 41 del apartado siete de este artículo será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo.
El pago de la tasa es requisito indispensable para la entrega del correspondiente certificado.
La cuantía de esta tasa podrá ser modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Téngase en cuenta que la redacción de este apartado, establecida por la disposición final 4 de la Ley 14/2014, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2014-7877, entra en vigor el 25 de septiembre de 2014.
Redacción anterior:
Cinco. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la liquidación que le será presentada por la Administración, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
El pago de la tasa es requisito indispensable para la entrega del correspondiente certificado.
Seis. La gestión de la tasa se efectuará por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Siete. La cuantía de la tasa es la siguiente:
ANEXO
1. Permiso de construcción
(Mínimo 96,00 euros)
0
< GT <=
200
0,60 euros/GT
200
< GT <=
500
0,30 euros/GT
500
< GT <=
1000
0,12 euros/GT
1000
< GT <=
2500
0,09 euros/GT
2500
< GT <=
5000
0,05 euros/GT
5000
< GT <=
10000
0,02 euros/GT
10000
< GT
0,01 euros/GT
2. Certificado de navegabilidad
(Mínimo 60,00 euros)
0
< GT <=
250
0,90 euros/GT
250
< GT <=
500
0,78 euros/GT
500
< GT <=
1000
0,36 euros/GT
1000
< GT <=
5000
0,09 euros/GT
5000
< GT <=
10000
0,03 euros/GT
10000
< GT
0,02 euros/GT
0
< kW <=
50
0,60 euros/kW
50
< kW <=
200
0,48 euros/kW
200
< kW <=
1000
0,30 euros/kW
1000
< kW <=
5000
0,11 euros/kW
5000
< kW
0,04 euros/kW
3. Certificado de arqueo
0
< GT <=
100
96,15 euros
100
< GT <=
20000
132,25 euros
20000
< GT
324,55 euros
4. Certificado de francobordo
0
< GT <=
100
51,70 euros
100
< GT <=
500
66,10 euros
500
< GT <=
1000
114,20 euros
1000
< GT <=
5000
192,30 euros
5000
< GT <=
20000
324,55 euros
20000
< GT
390,65 euros
5. Acta y experiencia de estabilidad
(Estabilidad en averías se aplicará el factor 1,5)
0
< GT <=
100
51,70 euros
100
< GT <=
500
66,10 euros
500
< GT <=
1000
114,20 euros
1000
< GT <=
5000
192,30 euros
5000
< GT <=
20000
324,55 euros
20000
< GT
390,65 euros
6. Certificado aptitud buques quimiqueros
(Mínimo 120,00 euros)
0
< GT <=
10000
0,02 euros/GT
10000
< GT
0,01 euros/GT
7. Certificado de aptitud buques gaseros
(Mínimo 150,00 euros)
0
< GT <=
10000
0,03 euros/GT
10000
< GT
0,01 euros/GT
8. Certificado de IOPP
150
< GT <=
2500
132,20 euros
2500
< GT <=
5000
192,30 euros
5000
< GT <=
10000
258,45 euros
10000
< GT
300,50 euros
9. Certificado SNL
150
< GT <=
2500
132,20 euros
2500
< GT <=
5000
192,30 euros
5000
< GT <=
10000
258,45 euros
10000
< GT
300,50 euros
10. Certificado aptitud para el transporte de mercancías peligrosas
150
< GT <=
2500
132,20 euros
2500
< GT <=
5000
192,30 euros
5000
< GT <=
10000
258,45 euros
10000
< GT
300,50 euros
11. Certificado de instalación frigorífica
150
< m3 =
500
96,00 euros
500
< m3 =
132,00 euros
12. Certificación medios de carga y descarga
0
< kg <=
1000
30,00 euros
1000
< kg <=
10000
60,00 euros
10000
< kg <=
20000
96,00 euros
20000
< kg <=
132,00 euros
13. Certificado para el transporte de grano
0
< GT <=
1000
90,00 euros
1000
< GT <=
10000
120,00 euros
10000
< GT <=
20000
150,00 euros
20000
< GT
180,00 euros
14. Certificado de cámara de máquinas sin dotación permanente
0
< kW <=
1000
96,00 euros
1000
< kW <=
5000
132,00 euros
5000
< kW <=
10000
192,00 euros
10000
< kW
258,00 euros
15. Certificado de exención
60,00 euros
16. Certificado de EIAPP/prueba de motores
0
< kW <=
500
120,00 euros
500
< kW <=
1000
180,00 euros
1000
< kW <=
5000
240,00 euros
5000
< kW
300,00 euros
17. Certificado de tiro
90,00 euros
18. Certificado de explotacion nave alta velocidad
96,00 euros.
19. Certificado de seguridad para buque de pasaje
100 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
20. Certificado de buque de pasaje (R. D. 1247/1999)
100 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
21. Certificado de seguridad para naves de gran velocidad
100 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
22. Certificado de gestión de la seguridad (CGS)
25 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
23. Documento de cumplimiento con el codigo CGS
25 por 100 del importe de los certificados CGS del total de buques de la Compañía.
24. Certificado de seguridad para buque de carga
100 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
25. Certificado de conformidad buques pesqueros
100 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
26. Certificado nacional de seguridad de equipo
40 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
27. Certificado de material náutico
5 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
28. Certificado de número máximo de pasajeros
5 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
29. Reconocimiento extraordinario/operativo
12 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
30. Certificado de valoración estado buque (CAS)
50 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
31. Certificado de navegabilidad embarcación de recreo (marca CE)
60,00 euros.
32. Certificado de seguridad radioeléctrica zona A1
(Derogado)
33. Certificado de valoración
(Mínimo 6,00 euros)
0
< V <=
3005
0,002xV euros
3005
< V <=
12020
0,001xV euros
12020
< V <=
6010
0,0006xV euros
60101
< V
0,0002xV euros
34. Certificado de homologación/aprobación
(Mínimo 30,00 euros)
0
< V <=
3005
0,07xV euros
3005
< V <=
12020
0,02xV euros
12020
< V <=
601012
0,0003xV euros
60101
< V
0,0002xV euros
35. Reconocimientos para emisión de certificados a buques extranjeros
Se aplicarán las tarifas del certificado solicitado.
Se aplicarán los siguientes coeficientes:
Buque comunitario: 1,00.
Buque no comunitario: 2,00.
36. Copias de certificados
3,00 euros/copia.
37. Coeficientes a aplicar por inspecciones realizadas fuera de jornada, a petición de armador
Se aplicará el siguiente coeficiente:
Horario festivo: 2,00.
Horario nocturno (20.00/08.00): 2,00.
Otros 1,50.
38. Certificados visados o renovados en base a informes de reconocimientos realizados por organizaciones reconocidas
25 por 100 de la tasa del certificado correspondiente.
39. Inspección de apertura de nuevos astilleros, talleres, etc.
Capacidad de construcción autorizada
0
< GT <=
150
33,00 euros
150
< GT <=
500
66,00 euros
500
< GT <=
3000
96,00 euros
3000
< GT
192,00 euros
40. Coeficientes a aplicar por abanderamiento de buques extranjeros
Buques procedentes de país comunitario (no sujeto a revisión) 0,25.
Buques procedentes de país comunitario (sujeto a revisión) 0,70.
Buques procedentes de otros países 1,00.
41. Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante.
Importe: 100 euros.
42. Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP),
10 por ciento del importe del certificado de navegabilidad.
43. Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucia,
10 por ciento del importe del certificado de navegabilidad.
Dos. Queda derogado el artículo 23 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Nota 1:
A los buques petroleros, quimiqueros y gaseros se les aplicará una tasa 50% superior a la obtenida de las tablas en lo referente a:
Permiso de construcción.
Certificado de seguridad de buque de carga y
Certificado de IOPP.
Nota 2:
Para los buques de pasaje la tasa del permiso de construcción será doble de la indicada en la tabla.
Nota 3:
Los refrendos de los certificados por visita periódica vendrán afectados del coeficiente 0.35.
La tasa a aplicar por renovación de certificados vendrá afectada del coeficiente 0.70.
Nota 4:
Cuando la unidad de medida sea la GT y el buque no disponga de la misma, se utilizará como unidad la TRB.
Nota 5.
En el caso de los certificados en los que la cuantía de la tasa se establezca a través de una escala, el importe se determinará sumando todos los recorridos de la escala hasta llegar al intervalo que corresponda.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 24 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-9972.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima..