Artículo 13. Tasa por la realización de estudios e informes necesarios para el seguimiento de las actividades relacionadas con la gestión a largo plazo de los residuos radiactivos de alta actividad.
Artículo 13 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-1999-10035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-06.
Texto consolidado
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los estudios, informes y desarrollo de metodologías específicas que sean necesarios para la evaluación de los planes, proyectos, estudios y diseños conceptuales en relación con las actividades desarrolladas en cumplimiento de los planes generales de residuos radiactivos vigentes en cada momento, tanto en lo que se refiere al almacenamiento transitorio como al definitivo de dichos residuos.
2. Base imponible.-La base imponible de esta tasa será el importe de las inversiones realizadas para el desarrollo de los respectivos planes y proyectos de almacenamiento temporal o definitivo, por las entidades autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía para la gestión a largo plazo de los residuos radiactivos de alta actividad.
3. Tipo impositivo.-Estos servicios quedarán gravados con el tipo impositivo del 3 por 100 de la base imponible.
4. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará el 31 de diciembre de cada año y deberá autoliquidarse a cuenta mensualmente por dozavas partes, por el sujeto pasivo, sobre la base de la inversión efectuada el año precedente.
Durante el primer cuatrimestre de cada año se efectuará, por el sujeto pasivo, la liquidación definitiva del año precedente sobre la base de la inversión efectivamente realizada.
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