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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 14. Tasa por los estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones de explotación y para el desmantelamiento y clausura de las minas de uranio.

Artículo 14 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-1999-10035

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los estudios, informes e inspecciones que condicionan la concesión de autorizaciones de explotación y de desmantelamiento y clausura de las minas de uranio.

2. Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 7.716,88 euros cada año.

3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de presentar cualquiera de las solicitudes contempladas en este artículo y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.#a73

Se convierte a euros las cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006..

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