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Ley Vigente

Artículo 13. Ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas menores de edad o personas en situación de dependencia.

Artículo 13 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2011-15727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.

Texto consolidado

1. Las ayudas económicas a personas trabajadoras reguladas en el presente artículo se otorgarán cuando éstas se acojan a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

a) Excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas menores de edad o personas mayores en situación de dependencia.

b) Reducción de la jornada de trabajo para cuidar a hijos o hijas menores de edad o para atender a personas en situación de dependencia.

Solamente se subvencionarán aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.

2. Podrán ser titulares de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas cuando se acojan a una situación de excedencia o de reducción de jornada de trabajo.

Asimismo, podrán ser titulares de esta ayuda las personas trabajadoras por cuenta propia que cesen temporalmente o reduzcan su actividad profesional o laboral para atender al cuidado de sus hijos o hijas menores de edad o personas en situación de dependencia, en los términos en los que dicha situación se regule en la normativa laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-23.

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