Artículo 14. Ayudas económicas para contribuir a las aportaciones realizadas por las familias para sufragar los gastos de las escuelas infantiles.
Artículo 14 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2011-15727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.
Texto consolidado
1. La ayuda tendrá por objeto contribuir a las aportaciones realizadas por las familias con hijos e hijas a su cargo para la cobertura de los gastos de funcionamiento ordinario de las escuelas infantiles.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las familias que tengan a su cargo niños y niñas que se encuentren matriculados en escuelas infantiles, de titularidad pública o privada, del primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente desarrollo reglamentario.
3. Dependiendo del tamaño y composición de la unidad familiar, los requisitos económicos para acceder a las ayudas se establecerán atendiendo a la renta familiar estandarizada que se determine reglamentariamente.
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