Artículo 12. Tipología.
Artículo 12 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2011-15727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.
Texto consolidado
Las ayudas económicas que el Gobierno Vasco otorgará para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral obedecerán a la siguiente tipología:
a) Ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas menores de edad.
b) Ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada para el cuidado de personas en situación de dependencia.
c) Ayudas económicas para contribuir a las aportaciones realizadas por las familias para sufragar los gastos de las escuelas infantiles.
d) Ayudas para la contratación de cuidadores a domicilio para hijos e hijas.
e) Ayudas económicas a los empleadores para la contratación de personas sustitutas de los trabajadores o trabajadoras acogidas a las medidas de excedencia y reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de personas en situación de dependencia.