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Ley Vigente

Artículo 11. Definición.

Artículo 11 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2011-15727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.

Texto consolidado

Las ayudas económicas a las familias establecidas por el Gobierno Vasco para facilitar la conciliación de la vida personal y familiar y la vida laboral son ayudas destinadas a compensar, al menos parcialmente, la pérdida de ingresos originada por una excedencia laboral o una reducción de jornada de trabajo para el cuidado de los hijos e hijas menores de edad o de las personas en situación de dependencia, o a contribuir al pago de los gastos originados por la contratación de una persona para el cuidado, a domicilio, de los mencionados hijos o hijas o personas en situación de dependencia, y dirigidas a subvencionar el coste económico que soportan las familias con hijos e hijas menores de edad matriculados en escuelas infantiles.

Asimismo, al objeto de impulsar la eliminación de los posibles obstáculos laborales ante las situaciones de excedencias o de reducciones de jornada, se arbitran medidas económicas dirigidas a empleadores para sufragar el coste de cotización a la Seguridad Social, en el caso de contratación de personal sustituto de los trabajadores o trabajadoras acogidas a las anteriores medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-23.

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