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Ley Vigente

Artículo 13. Iniciativa privada de la actividad urbanística.

Artículo 13 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones con competencia en materia de ordenación urbanística tendrán el deber de facilitar y promover la iniciativa privada, en el ámbito de las respectivas competencias y en las formas y con el alcance previsto en la presente ley. Con esta finalidad se podrán suscribir convenios urbanísticos con particulares con el fin de establecer los términos de colaboración para llevar a cabo la actividad urbanística de la manera mejor y más eficaz.

2. Las personas particulares, sean o no titulares del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho sobre el suelo o bienes inmuebles, intervendrán en la actividad urbanística en la forma y en los términos de la legislación general aplicable y de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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