Artículo 13. Participación en los procesos normativos.
Artículo 13 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
1. El Gobierno, mediante los mecanismos ordinarios de participación que establezca la normativa aplicable, debe garantizar la participación efectiva de las asociaciones en la tramitación de los proyectos normativos que puedan afectarlas directamente.
2. Las asociaciones tienen la consideración de comisión promotora de una iniciativa legislativa popular, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular.