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Ley Vigente

Artículo 12. Espacios de participación.

Artículo 12 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe promover el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña como el espacio de participación estable de las asociaciones, así como el resto de espacios de participación asociativa vinculados a los distintos departamentos, y debe llevar a cabo las acciones necesarias para hacer posible que lo sean.

2. El Gobierno debe garantizar que las administraciones locales constituyen consejos de participación para las asociaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario y deben apoyarlos para que dispongan de herramientas que garanticen la calidad de la participación en los consejos y el cumplimiento de los principios generales a que se refiere el artículo 11.

3. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe realizar un seguimiento permanente del grado de cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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