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Ley Derogada

Artículo 13. Reclamaciones.

Artículo 13 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155

Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los establecimientos que comercialicen productos y bienes, presten servicios o ejerzan actividades profesionales, en el territorio de Castilla-La Mancha, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones, que deberán anunciarse convenientemente, en los términos previstos en la normativa vigente.

2. En los supuestos de prestación de servicio a domicilio, el prestador de los mismos deberá tener a disposición del usuario hojas de reclamaciones.

3. En el caso de bienes o servicios ofertados de manera no presencial por entidades o empresas sin establecimiento abierto al público, éstas deberán informar suficientemente de los procedimientos de reclamación, haciendo constar, al menos una dirección postal a la que los consumidores y usuarios podrán dirigir sus quejas y reclamaciones.

4. La utilización de hojas de reclamaciones es compatible con la formulación de reclamaciones administrativas por cualquier otro medio admitido en derecho, incluidos los telemáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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