Artículo 14. Mediación y arbitraje.
Artículo 14 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155
Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha cooperarán para poner a disposición de los consumidores y de los profesionales y empresarios sistemas operativos para resolver amistosamente las reclamaciones en materia de consumo, y promoverán, en colaboración con la Administración del Estado, el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo y la adhesión al mismo de las empresas y los profesionales de toda la Comunidad Autónoma.
2. Igualmente, las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha propiciarán en sus respectivos ámbitos que las entidades o empresas públicas que dependan de ellas y las entidades o empresas privadas que gestionen servicios públicos o reciban recursos de aquéllas establezcan en sus contratos la adopción del Sistema Arbitral de Consumo para resolver los conflictos y reclamaciones de los consumidores surgidos en su actividad.