Artículo 12. Actuaciones de protección.
Artículo 12 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155
Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración Regional desarrollará las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de los consumidores en su territorio y dirigirá su actividad permanente a:
a) Programar y realizar actuaciones de inspección y control de calidad de productos, bienes y servicios.
b) Adoptar las medidas administrativas oportunas para la protección frente a cada clase de riesgo.
c) Desarrollar la legislación a fin de lograr un elevado nivel de protección de los consumidores.
d) Favorecer la existencia de mecanismos de solución amistosa de las demandas de los consumidores.
e) Potenciar la cooperación técnica y jurídica con centros y entidades colaboradoras.
2. De conformidad con la legislación estatal, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por los daños o perjuicios demostrados en el consumo de bienes y servicios, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban responder civilmente.