Artículo 13. Organización de la Entidad de Residuos.
Artículo 13 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Entidad de Residuos estará compuesta, al menos, de los siguientes órganos:
a) Un Consejo de Dirección.
b) Un Presidente, que será el Consejero competente en medio ambiente.
c) Un Gerente.
2. La composición, facultades y funcionamiento de los distintos órganos serán determinados en los Estatutos de la entidad. En todo caso, en la composición de los órganos de la Entidad de Residuos existirá representación de las corporaciones locales y de los agentes económicos y sociales.