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Ley Derogada

Artículo 14. Recursos de la Entidad de Residuos.

Artículo 14 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Entidad de Residuos se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las dotaciones correspondientes asignadas en los Presupuestos de la Generalidad.

b) Las aportaciones de la Administración General del Estado.

c) Las subvenciones con cargo a fondos o programas de la Unión Europea.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.

e) Los productos y rentas de su patrimonio.

f) Los créditos, préstamos, empréstitos y cualesquiera otras operaciones financieras que pueda contratar.

g) Cualquier otro recurso público o privado que se pueda asignar al cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-15.

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