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Ley Derogada

Artículo 12. Funciones de la Entidad de Residuos.

Artículo 12 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son funciones de la Entidad de Residuos:

a) Elaborar propuestas de revisión del plan integral así como de los planes zonales de residuos.

b) Celebrar convenios y, en general, fomentar actuaciones de cooperación con las entidades locales para integrar o apoyar los servicios de gestión de residuos de competencia local, así como apoyar la creación de consorcios o mancomunidades municipales de gestión de residuos urbanos o municipales en desarrollo de las previsiones de los planes autonómicos de residuos.

c) Construir o explotar, directamente o mediante la celebración de convenios o la constitución o participación en sociedades, instalaciones públicas supramunicipales de gestión de residuos.

d) Las funciones que se le encomienden en materia de envases y residuos de envases.

e) Colaborar en la recaudación de los tributos establecidos para la gestión de los servicios de residuos de competencia autonómica.

f) Promover la participación de los agentes económicos y sociales en todas las cuestiones relacionadas con la reducción, la valorización y la eliminación de residuos.

g) Impulsar y desarrollar programas de formación ambiental, información, sensibilización y concienciación social en el ámbito de los residuos.

h) Promover, impulsar y desarrollar programas de investigación y desarrollo de tecnologías limpias en colaboración con el Centro de Tecnologías Limpias que se creará reglamentariamente con el fin de integrar las actuaciones que emprenda la Consejería competente en medio ambiente dentro de un programa específico de prevención y control integrado de la contaminación.

i) Cualesquiera otras que en relación con esta ley le sean atribuidas.

2. Para el cumplimiento de estos fines, la Entidad de Residuos podrá desarrollar sus actividades a través de sociedades u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas. A tal efecto, la Entidad de Residuos podrá constituir o participar en el capital de sociedades mercantiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-15.

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