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Ley Vigente

Artículo 13. Daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales.

Artículo 13 de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-15.

Texto consolidado

1. En caso de establecimientos mercantiles, comerciales o industriales que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios, la indemnización comprenderá las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dicha actividad, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto.

2. No serán indemnizables los daños causados a establecimientos de titularidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-15.

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