Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.
Artículo 12 de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1373.