Artículo 14. Daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos.
Artículo 14 de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-15.
Texto consolidado
1. La reparación de daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos, debidamente inscritas en los correspondientes registros públicos, comprenderá las actuaciones necesarias para que éstos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario.
2. Serán indemnizables en concepto de entidades privadas sin ánimo de lucro, los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.