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Ley Vigente

Artículo 13. Derecho de participación.

Artículo 13 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

Texto consolidado

1. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Arán, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y las leyes.

2. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a elegir sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse a ellos como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.

3. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a promover y a presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y las leyes.

4. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte del Consejo General de Arán, en materias de su competencia, en la forma y con las condiciones que las leyes establecen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-14.

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