Artículo 13. Excedencia.
Artículo 13 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad convocará subvenciones dirigidas a quienes ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijas o hijos, o de menores en acogimiento.
Las citadas convocatorias podrán prever un régimen específico de concesión en los supuestos de ejercicio del derecho de excedencia por cuidado de hijos de familias numerosas, familias monoparentales y familias de parto múltiple o adopción simultánea.
2. Para su concesión se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.
3. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a fomentar los contratos de sustitución del personal que ejercite el derecho de excedencia a que se refieren los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-556.