Artículo 14. Reducción de jornada.
Artículo 14 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones destinadas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de algún menor de seis años o de alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
2. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta entre otros aspectos el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.
3. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a fomentar los contratos de sustitución del personal que ejercite el derecho de reducción de jornada a que se refieren los apartados anteriores.